jueves, 8 de noviembre de 2007

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

Ob:
Ligatio: ligamen a algo. Dos personas ligadas: deudor y acreedor.

Ligados por un vínculo (vincula = cadena). Proviene de uno de los negocios más antiguos, el nexum. El nexum junto con la mancipatio son dos negocios solemnes habituales de la época primitiva romana.
Mancipatio: forma de los romanos de adquirir potestades sobre una cosa o persona.

Nexum: auto emancipación de una persona. Hago que otro tenga una potestad sobre mí. tenían manus iniectio. Íntima relacion de la obligación con la persona.

La obligación estaba garantizada con la persona, no con el patrimonio.


Definición: vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de tener que pagar una cosa según el ius de nuestra civitas.
Crítica: Justiniano deja de lado a la persona del acreedor. Defensa: no puedo deberme a mi mismo.
La figura principal es el deudor.
Si no tenía una actio, no se tenía derecho.

Elementos:

Partes: deudor y acreedor. Tienen que ser dos personas diferentes, si son la misma hay confusión.
Vínculo: vinculo jurídico que genera constreñimiento.
Prestación: dar, hacer (dar la cosa en la compra venta…hacer la tradición) o praestare (dar un servicio).

Clases:
Una obligación está completamente vinculada con una acción. Si no hay acción no existe la obligación.
Obligaciones por el vínculo: obligaciones civiles, son aquellas que generan efectos, reconocidas por el ius civile que traen aparejada una actio civil. Obligaciones honorarias, provenientes de la actividad del pretor, reconocidas por el pretor traen una actio in factum. Obligaciones naturales, no tienen acción por lo que no pueden ser reclamadas. Si se paga esta bien pagado, puedo utilizar una obligación natural en un juicio para compensar, puede novarse y convertirse en obligación civil. Las deudas de juego no tenían acción.

Obligaciones por su objeto: Específicas o genéricas. Específica suele decirse que es la que la especie está determinada, lo que entrego esta individualizado y no puede ser otra cosa. La genérica, puedo cumplir con otra cosa teniendo en cuenta cantidad y calidad de lo que entrego. Ante el caso fortuito que hacer perecer el bien, en la específica no puedo cumplir con la obligación, en la genérica sí. En las genéricas estoy obligado a entregar las cosas que son de calidad media.
Divisibles o indivisibles: criterio de distinción es que si la cosa no pierde la esencia misma de ella o no pierde lo que tenía en vista al celebrar el negocio jurídico. Es importante en caso de pluralidad de sujetos.
Alternativas o facultativas: en las dos puedo elegir con qué pagar, pero el origen de la prestación es diferente. En la alternativa el deudor se libra cumpliendo con cualquiera de las dos, una o otra. En la facultativa la prestación es única, pero se le concede la facultad al deudor de liberarse entregando otra cosa (por ejemplo el abandono noxal).

Obligaciones por las personas: Mancomunadas, debo tener a la vez una obligación divisible. Esto implica que la obligación puede ser prorrateada. El que cumple con su parte se libera.
Solidarias: el acreedor puede reclamar a cada uno la totalidad, o pagando a un solo acreedor el total extingo la obligación.
Ambulatoria: el que cambia es el sujeto, por ejemplo daño ocasionado por animal, el que debe pagar es el que es dueño del animal en el momento del juicio.

Fuentes de las obligaciones:

Clasificación de Gayo, todas las obligaciones nacen o de los contratos o de los delitos. O bien quiero obligarme voluntariamente o bien me obligo involuntariamente (cuando cometo el delito). No encaja acá, por ejemplo el pago de lo indebido. Entonces crea otra clasificación: pueden nacer de varios derechos propios según la causa.

Clasificación de Justiniano: nacen de los contratos o de los delitos, o de los cuasi contratos o de los cuasi delitos. Semejantes a las figuras principales. Es la clasificación cuatripartita.

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