jueves, 8 de noviembre de 2007

EL MATRIMONIO

EL MATRIMONIO

Para los romanos es mas una situación de hecho que una relacion juridica.
Concepto: es la unión del varón y la mujer que contiene la costumbre indivisa de la vida.
Es de carácter monogámico. Existió el delito de bigamia muy avanzado el derecho romano. El segundo MM disolvía ipso facto el primero (hasta el post clásico).

Esponsales: Mención y promesa de futuras nupcias. Generalmente entre paters. En el derecho antiguo existía la actio de sponsu, si injustificadamente no se quería casar.
En el post clásico se admitía y era frecuente el uso de arras: sumas de dinero u otros presentes, que en caso de arrepentirse se perdían.
La fuerza vinculativa de los sponsalia se perdía a los dos años.
Efectos de los sponsalia: infidelidad de la esposa es adulterio, vinculo de afinidad (impedimento para MM), esposo puede accionar por injuria contra la esposa.

Requisitos para contraer MM: Capacidad natural (pubertas, varon 14, mujer 12); conubium (facultad de tomar uxor de acuerdo al ius); consentimiento de los contrayentes; consentimiento de los patres cuando son alieni iuris

Impedimentos: Prohibición de contraer nupcias con parientes mar cercanos, en línea recta infinito. Colateral hasta el tercer grado. Hijos adoptivos entre sí y con otros bajo potestas. Tutor. Gobernador de provincia con una mujer del territorio. Viuda debe esperar 10 meses, sino nota pretoria de infamia pero válido.

Leyes dictadas por Octavio Augusto: lex Iulia et Papia, prohibe casarse con mujeres de mala fama, no senadores con libertas. Obligación de casarse menos los que hubieran procreado 3 hijos.

Efectos del MM: Entre cónyuges con manus la uxor entra en la familia del marido como agnada, tiene vocacion hereditaria.
Entre cónyuges sine manu, la mujer sigue siendo agnada de su primera familia, sometida a la PP de su pater.

En determinadas circunstancias la mujer goza del rango social del marido. Deber de reverencia mutua. Mujer deber de fidelidad.
En cuanto a los hijos, los habidos en iustae nuptia son legítimos y quedan sujetos a la PP. Son agnados de su pater. Respecto de la madre hay un parentesco por cognación salvo si es uxor in manu en cuyo caso son agnados también de ella. Siguen la condición jurídica del pater.

Efectos en cuanto a los bienes:
MM cum manu: Si la mujer fuese aliene iuris (era filiafamiliae) carece de capacidad patrimonial. Lo que ingresa por ella lo hace al patrimonio del pater. Si la mujer fuese sui iuris se produce una capitis deminutio, pasando a ser alieni iuris, su situación es igual al caso anterior, su patrimonio anterior se funde con el del pater.

MM sine manu: régimen de la separación de bienes. Cada uno adquiere bienes para si (o para su pater si son alieni iuris). el la practica la independencia estaba morigerada por las costumbres.

Disolución del MM:
Por muerte de un cónyuge.
Por cautividad en poder del enemigo: si volvia a Roma debía celebrar otro MM. Justiniano lo cambia, debe esperar 5 años para casarse (en guerra). También por causas de esclavitud.
Por destierro: Constantino lo suprime siempre q el otro mantenga la affectio maritales.
Por impedimento sobreviviente: cuando el pater adoptaba su yerno o nuera y los cónyuges pasaban a ser hermanos agnados. Antes debía emancipar a su hijo.
Por divorcio: como era el MM una res facti, entonces si faltaba la affectio maritales, el vínculo cesaba por voluntad de uno o ambos. Augusto establece el divorcio formal. No era válido pactar la renuncia al divorcio. En la epoca cristiana comienzan a haber penas para la separación unilateral. Justiniano restringe la libertad de divorcio, distingue entre

divortium ex iusta causa: marido por mujer no avisa conspiración, adulterio, atentado contra la vida, si comiera o se bañara con extraños, se quedare fuera de casa a no ser la de los padres, asistiera al circo o teatro. La mujer: conspiración, atentado contra la vida, la incita al adulterio, vive en otra casa con otra mujer y fuera advertido dos veces. Penas pecuniarias.

Divortium sine causa: unilateral, penas mayores. Debe la mujer entrar en un monasterio.
Divortium común consenso, queda aboliudo por Justiniano salvo por causa de castidad.
Divortium bona gratia, libre de penalidades. No es imputable. Ocurria por el ingreso a la vida monástica, impotencia del marido, cautiverio.

Otras uniones lícitas: Concubinato es comunidad de vida sexual duradera entre un hombre y una mujer. No se le debe dignatis a la mujer.
MM sine conubio. Union es lícita pero no produce iustae nuptiae, podía transformarse en iustae nuptiae
Contubernium, union entre esclavos o con un esclavo.

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